Código de Conducta
Código de Conducta
Con el compromiso de que COMEXPERU defenderá siempre sus principios, incluso en ocasiones en que ello pueda atentar contra el interés particular de uno o más asociados, las empresas asociadas, conscientes de que el comercio exterior en un entorno competitivo, es esencial para el desarrollo del país y para el bienestar de los peruanos, declaramos que su práctica debe realizarse observando las siguientes normas de conducta:
La exportación e importación de bienes y servicios se hace cumpliendo y haciendo cumplir la legislación vigente.
La responsabilidad y eficiencia son norma esencial y constante en los procesos de exportación e importación de bienes y servicios.
Nos comprometemos a exportar e importar productos y servicios de calidad y a precios competitivos, porque somos conscientes de que, a través de estos, proyectamos nuestra imagen como país y como sociedad en el exterior.
La generación de valor para los accionistas, trabajadores, clientes y la sociedad en general, se enmarca dentro de la economía de mercado.
La armonización de los legítimos intereses empresariales y productivos busca contribuir a una vida digna y al desarrollo sostenible en la sociedad.
La búsqueda de los objetivos empresariales se hace actuando y compitiendo con transparencia y equidad.
La salud y la seguridad ocupacional constituye un fin esencial en la gestión de todas nuestras actividades.
Nuestra actividad debe estar enmarcada por el respeto y la valoración del ser humano, en su privacidad, individualidad y dignidad, así como por el repudio a actitudes guiadas por prejuicios relativos al origen, grupo étnico, religión, clase social, sexo, color, edad, incapacidad física y cualquier otra forma de discriminación.
Es objetivo cierto de nuestra actividad empresarial promover y aplicar prácticas de protección ambiental y laboral, alentando el empleo de prácticas y tecnologías eficaces que contribuyan a proteger y conservar la vida, la salud y la propiedad, así como a prevenir cualesquiera situaciones negativas que atenten contra ellas.
Se busca respetar las diversidades culturales, costumbres, principios y valores de las sociedades con las que actuamos, fomentando el diálogo y la participación de los distintos grupos sociales que interactúen con nuestras actividades.
Reglamento para la Aplicación del Código de Conducta
Artículo 1°.- Objetivo
El presente Reglamento tiene por objeto regular la conducta ética y responsable de los asociados y sus representantes ante COMEXPERU, quienes están obligados a someterse, acatar, respetar y practicar los estatutos vigentes, así como el Código de Conducta de la institución.
Los valores éticos son indispensables para el cumplimiento de los fines de COMEXPERU. Las máximas previstas en el Código de Conducta contribuyen y se fundamentan en los principios rectores previstos en el Estatuto, así como el respeto por la dignidad de la persona, el pluralismo, la responsabilidad social, el compromiso con el desarrollo nacional, la honestidad, la solidaridad y la justicia.
Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación
Todos los asociados y sus representantes ante COMEXPERU se someten incondicionalmente a las disposiciones del Estatuto y del Código de Conducta.
Artículo 3°.- Competencia
El Comité Ejecutivo es el órgano competente respecto de las cuestiones derivadas del incumplimiento del Estatuto y del Código, así como de la realización de actividades y de la adopción de actitudes incompatibles con los principios y fines de COMEXPERU. Este actúa analizando y resolviendo como primera instancia.
Corresponde al Consejo Directivo resolver estos procedimientos como segunda y definitiva instancia en caso el asociado apele la decisión. En las sesiones del Consejo Directivo en donde se traten estos temas, el o los representantes del o de los asociados involucrados solo participarán con voz pero sin voto en el caso que apelen una decisión del Comité Ejecutivo para sustentar su apelación.
La Gerencia General actúa como Secretaría Técnica.
Artículo 4°.- Procedimiento
El procedimiento comprende las siguientes etapas:
a) El procedimiento se inicia de oficio o ante el pedido del Presidente del Consejo Directivo, o de algún asociado de COMEXPERU.
b) Ante el conocimiento de indicios de un aparente incumplimiento o falta, el Comité Ejecutivo iniciará el proceso de evaluación para lo cual definirá, de entre sus miembros, a aquel que presidirá el procedimiento.
c) A través de la Secretaría Técnica remitirá una comunicación confidencial al o los asociados involucrados, solicitando la presentación de sus descargos por escrito, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por única vez, por un plazo de dos (02) días hábiles adicionales, a pedido del o de los asociados involucrados.
d) Luego de recibido el descargo, el Comité Ejecutivo se reunirá, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, para evaluar los descargos, convocando por escrito al o los asociados involucrados a fin de que presenten su posición en dicha reunión. En caso de inasistencia se convocará en una segunda y última oportunidad, luego de lo cual quedará expedito para resolver.
e) El Comité Ejecutivo deberá evaluar y resolver en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de realizada la sesión anteriormente descrita.
f) Adoptada la decisión, el Comité Ejecutivo la notificará a través de la Secretaría Técnica en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.
g) La decisión adoptada por el Comité Ejecutivo puede ser apelada ante el Consejo Directivo en un plazo de tres (3) días hábiles de notificada. De ser el caso, el Presidente del Consejo
Directivo de COMEXPERU convocará a Consejo Directivo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la apelación.
h) El Consejo Directivo deberá resolver en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
i) Adoptada la decisión, el Consejo Directivo la notificará al asociado a través de la Secretaría Técnica en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.
j) La decisión adoptada por el Consejo Directivo tiene carácter definitivo e inapelable.
El procedimiento anteriormente descrito se basa en los siguientes principios: voluntariedad, debido proceso, legalidad, eficiencia y transparencia.
Artículo 5°.- Requisitos
Para iniciar un procedimiento a pedido de un asociado, el pedido deberá contener:
a) El nombre y DNI del representante legal del asociado frente a quién se acciona.
b) La identificación del asociado contra quién se acciona.
c) El petitorio, que comprende la determinación concreta y clara de lo que se pide.
d) Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos en forma clara y precisa.
e) Los medios probatorios, si es que los hubiera.
f) La firma del accionante.
Artículo 6°.- Infracciones
Constituyen infracciones sancionadas bajo el presente Reglamento:
a) No cumplir con las disposiciones del Estatuto.
b) No cumplir con los principios establecidos en el Código de Conducta.
c) No actuar diligentemente en caso haya una inconducta de alguno de sus representantes ante COMEXPERU.
Artículo 7°.- Sanciones
Las sanciones aplicables son:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión de COMEXPERU, que impedirá el ejercicio de sus derechos como asociado por plazos de 30, 60 o 180 días.
d) Pérdida de la calidad de asociado, que deberá ejecutarse en observancia a lo estipulado en el Estatuto.
e) Conjuntamente con las sanciones anteriores, se podrá aplicar una sanción de multa desde 1 hasta 3 cuotas ordinarias de asociado, dependiendo de la gravedad de la infracción.